Bueno, en parte tienes razón, pero todo eso lleva un proceso "legal", me explico, un barco, que además, según parece, es de Bandera extranjera, y tiene una tripulación, que vive en ese barco, osea que es su morada, las fuerzas del orden necesitan una autorización, para efectuar ese registro, y esa autorización la tiene que conceder un juez, a petición de la fuerza actuante, que, naturalmente, tiene que decirle al juez el motivo de esa solicitud y aportarle unos indicios claros, para que este la conceda, una cosa es que ese mismo barco recale en un puerto y los agentes soliciten la documentación de los tripulantes y del barco, pero no su registro sin más, supongo que en el caso que nos ocupa seria asi, o bien que el responsable del mismo, osea su capitán o armador lo autorice sin más, naturalmente con un acta firmada por el mismo, caso contrario tendrían dos problemas, uno, una ilegalidad, por entrar en un "domicilio" sin autorización para ello, me refiero a los camarotes, salones ctr. y la segunda, todo lo que encontraran en ese registro, seria nulo en cualquier tribunal, recordemos que ahí varias sentencias del TS, que asi lo indican.
