Lo primero es pedir una ronda para los cofrades, hacía mucho tiempo que no me pasaba por la Taberna.
El tema del hilo es muy interesante y ya se han aportado las premisas principales, aunque me gustaría profundizar en algún extremo.
Lo primero es que el hecho de que haya policías locales con embarcaciones matriculadas en lista 8ª no supone el reconocimiento de ninguna atribución o competencia. Es un asunto administrativo regulado por normativa de Marina Mercante sin mayor transcendencia.
Lo segundo, es que ciertamente cualquier persona puede denunciar (se denomina denuncia voluntaria) y como bien se ha dicho en el hilo, eso no supone automáticamente una sanción, dado que la misma se impondrá o nó después de instruir el correspondiente expediente por parte de la Autoridad que tenga la competencia administrativa.
La diferencia con las denuncias que extienden los agentes de la autoridad es que lo expuesto en la denuncia tiene presunción de veracidad salvo prueba en contrario. Lo que no ocurre con las denuncias voluntarias en las cuales hay que presentar elementos (datos, pruebas, etc) por parte del denunciante para que pueda prosperar el expediente.
A partir de aquí la cosa se pone más interesante, la presunción de veracidad exige que la persona sea agente de la autoridad (las policía locales lo son) pero también exige que el agente tenga atribuida competencia sobre el asunto que denuncia. Pondré un ejemplo, un guardia civil de la Agrupación de Tráfico si cuando circula, de servicio, por el casco urbano de Madrid (o de cualquier otra población dónde exista policía local) ve una infracción, la podrá denunciar, pero esa denuncia se tratará como denuncia voluntaria. Chocante, ¿no?. La Guardia Civil no tienen atribuidas competencias de vigilancia y regulación del tráfico en el caso urbano de Madrid, por lo tanto falta una de las condiciones para que la denuncia del guardia civil tenga presunción de veracidad.
Llevando esto a nuestros mares, las policías locales no tienen competencias atribuidas en el ámbito de la seguridad marítima, y por supuesto las Capitanías no tienen la capacidad de conceder esas atribuciones que tienen que ser mediante una norma adecuada. Por lo tanto las PL,s podrán denunciar pero el valor de su denuncia, en ese ámbito, será como el de un particular. Esto no impide que reconozca que la presencia de las PL,s en la mar responde a una necesidad de control de las actividades de empresas de actividades náuticas que, si requieren autorización municipal para ejercerlas (Los patines, los hinchables, etc) y eso unido al incivismo de algunos que conllevan quejas de otras obliga a los ayuntamientos a tratar de buscar una solución, además no hay que olvidar que los municipios no tienen aguas marítimas, que son exclusivas del Estado.
No sé si he liado más la cuestión, pero a modo de resumen. Si la policía local nos para en la mar y tras el protocolo habitual, nos extiende un boletín de sanción, y este prospera y se abre un expediente sancionador yo no duraría en recurrir, as posibilidades de archivo son muy altas, salvo que obviamente se ha cometido una burrada y haya suficientes indicios de ello.
Alguno ha comentado algo de la policía portuaria y la policía municipal, eso tiene otro tratamiento. En zona portuaria (que no es sólo la parte restringida, también es la parte abierta al público) las competencias, de lo que serían ordenanzas de policía, corresponden a la policía portuaria pero es habitual que la Autoridad Portuaria haga convenios de colaboración para que la policía local del municipio colabore con la portuaria, sobre todo en asunto de seguridad vial, aunque no sólo.
Disculpad el rollo, ya os he advertido que me parecía un tema interesante.

