Cita:
Originalmente publicado por jonam52
entonces por lo que dices, si no hay orden judicial el armador se puede negar al registro ¿no?... yo en el video veo que el armador o capitan les autoriza a entrar y registrar el barco, ¿ese registro con permiso del capitan no tendria validez en un juzgado?

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Si el morador de ese domicilio, que en este caso es un barco, autoriza la entrada y registro es perfectamente legal el mismo, lo normal es que los agentes que lo ejecuten realicen un "acta de entrada en domicilio, con autorización del titular del mismo", y a efectos judiciales tiene el mismo valor que la autorización de un juez, pero todo por escrito y femado por las partes.