Cita:
Originalmente publicado por jatubio
Buenas noches y buenos vientos!
Estoy empezando a estudiar para prepararme el PER y había empezado por los apuntes que hay en un PDF del club el cano ( https://clubelcano.com/documentos/PER/Apuntes%20PER.pdf) que varios cofrades recomiendan en este foro. Tanto en este PDF como en muchos test que he ido realizando hablan de llevar "1 Balde contra incendios de 7 litros como mínimo con rabiza." para la zona 4 y 2 para la zona 1. (3 si la embarcación tiene una eslora superior a 20 metros)
Sin embargo, me encontré hace poco este documento con el equipo de seguridad actualizado a fecha de 2021: https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...d33921rev1.pdf
Y en él no aparece ninguna mención a los Baldes contra incendios.
Por otro lado, en esos apuntes se habla de extintores adicionales en función de la potencia y de si la embarcación tiene 1 o 2 motores. Por ejemplo, Entre 300 y 450 Kw (< 612 CV), hay que añadir 1 del tipo 55B para 1 motor o 2 del tipo 34B para dos motores. Pero tampoco hay mención a esto en el documento de seguridad oficial.
Mis dudas son, ¿Ya no es obligatorio el balde contra incendios?¿Han cambiado/quitado la normativa respecto a extintores adicionales en función de la potencia?
Gracias cofrades. Una ronda a vuestra salud!
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Buenas tardes,
En lo relativo a si sigue siendo necesario llevar un balde a bordo, en el RD 339/2021, dice que es necesario como medio de achique, dos para las zonas 1,2 y 3 y uno para las 4,5 y 6. En la tabla resumen del ministerio, lo pone también.
Además, en el artículo 24, infracciones dice: a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
… 35º. Baldes.
Respecto al botiquín, las embarcaciones de recreo que no lleven tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 y 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Señala también que las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.
Esta nueva norma legal, simplifica mucho el contenido del botiquín a bordo, y elimina su obligatoriedad para la zona 5 y 6.
Mira aquí
https://www.neptuno.es/actualizacion...ones-de-recreo
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