Re: Armas Abordo
Hola a todos, intentaré explicaros lo que dice la legislación española de armas al respecto. Antes de nada comentaros que el arma corta (pistola) que aparece en la web es una pistola detonadora, solo produce efectos sonoros y debido a su apariencia real, intimida al crear duda.
En España las armas (de fuego y no de fuego como ballestas, arcos, etc), se dividen a varias categorias asi las mas frecuentes armas cortas (pistolas y revolveres) en la 1ª Categoria la licencia que permite la posesion de una de estas es la de Tipo B Defensa Personal con carácter sumamente restrictivo actualmente solo se conceden a personas con amenzas graves, joyeros, amenzas terroristas etc. otra licencia que permite la posesion de armas cortas es la de Tipo F Tiro Olimpico Deportivo, para la cual hay que estar federado y superar unos examenes de puntuaciones deportivas.
Armas Largas, escopetas y carabinas cal. 22 licencia de armas E, para la caza menor o tiro deportivo al plato u otras modalidades. Rifles licencias de armas D para la caza mayor exclusivamente.
Bien las medidas de seguridad para la custodia de las armas mencionadas varia según su peligrosidad, Pistolas, revolveres y rifles necesitan un armario armero instalado en el domicilio, escopetas y carabinas deben encontrarse cuando no se hacen uso de ellas en el propio domicilio que se expone en el momento de la solicitud, lo cual a priori ya es un impedimento.
Otro impedimento es que la legislacion española prohibe sacar armas del territorio nacional sin la autorización motivada por parte de la Direccion Gral de la Guardia Civil, asi como que la mayoria de paises no permite la entrada de armas del extrangero, igual que hacemos nosotros, aunque despues en su pais tengan armas hasta los niños por la calle.
Bueno vaya ladrillo me he soltado. Solo añadir que sin un arma a bordo os pueden robar y en el peor de los casos hacer daño fisico, si sacais un arma el enfrentamiento armado está asegurado.
Un Saludo desde la capital del Albariño.
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