Cita:
Originalmente publicado por Jack Sparrow
Volviendo al tema de bandera francesa,
A ver cómo lo veo....
Un barco de bandera francesa y construcción CE, propiedad de una financiera, se vende en francia al cabo de 4 años a un español que lo tenia alquilado en leasing este tiempo.
Si me equivoco me corregís
Unas birras,

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Sparrow... me parece que no.. a tenor de lo que se dice en este mismo hilo... Capitan Drake dijo "NORMA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE MATRICULAR/ABANDERAR: Una Disposicion Adicional, creo que la 3ª, de la Ley de Impuestos Especiales. Establece claramente la obligacion de abanderar las embarcaciones "
destinadas a ser utilizadas por personas residentes o con establecimiento permanente en España" (pongo comillas, aunque cito de memoria y pueden no ser exactas las palabras, pero el contenido si es exacto). " ... Lo que me dice que al estar destinado al USO O DISFRUTE de un españolito NO CREO QUE HAYA podido estar arrendado por un periodo superior a 183 dias en este pais.. o eso o lo tienes que sacar del pais 2 veces al año..
Una idea que se me vino hace tiempo era poner el baco (frances) a nombre de un amiguete frances.. y tenerlo aqui.. pasando yo como arrendador del barco a un modico precio de 1 euro el año... pero no creo que esto sirva... ya que al estar mas de 6 meses aqui..1-Algo pasara.. digo yo.. y 2-El uso o disfrute es del españolito (osea yo).. por lo que a cambiar de bandera...
Me equivoco ???.. creo que no..
Birras pa lamentar !