He localizado el (creo) ultimo BOE de 2006 y dice lo siguiente:
Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles ... cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
La empresa o la persona física que realice cualquier servicio de instalación, mantenimiento o reparación de los equipos radioeléctricos marinos en un buque deberá disponer de una autorización otorgada por la Administración marítima.
...
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas de una instalación radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
(Nota: Aunque leáis "buque", hay una adenda que indica que incluyen embarcaciones de recreo.)
Resumiendo
Cualquier instalación fija, homologada.
Zona 4 Fija con DSC
Zona 5 Fija con DSC o portátil
Concluyendo, con 200 eur no llegas a VHF fijo
