Re: Alarmas Aemet
Pues por si a alguien le resulta de utilidad. Las alertas meteorológicas no implican prohibición a la navegación de por sí. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la la Ley de Navegación Marítima, la Administración Marítima podrá suspender el derecho a entrar o salir de puerto por cuestiones meteorológicas pero la suspensión debe de ser explícita. Es decir, es la Administración Marítima la que puede o no suspender la navegación en función de las alertas emitidas por la Aemet (que, por cierto, responden a criterios objetivos) que, de por sí, no suspenden nada.
Un saludo.
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