Buenos días, cofrades:
He visto que se mencionan medicamentos que
ya no son obligatorios. Lo que dice el RD 339/2021 (más conocido como el panfleto de la Chatarrera) es:
"Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero."
El RD 258/1999 está aquí:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4527
A partir de ahí, a criterio del patrón o armador.
Saludos y
