Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Buenos días, cofrades:
He visto que se mencionan medicamentos que ya no son obligatorios. Lo que dice el RD 339/2021 (más conocido como el panfleto de la Chatarrera) es:
"Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero."
El RD 258/1999 está aquí:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4527
A partir de ahí, a criterio del patrón o armador.
Saludos y 
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Complemento la información de Apagapenol, el RD339/2021 fue modificado en la parte del botiquín por el Real Decreto 1120/2021.
Botiquín para zonas de navegación 1, 2, 3, y 4, sin tripulación contratada.
El único medicamento exigido es el Paracetamol 1g. 20 comprimidos 1 caja.
Luego como bien dice, lo que el armador considere oportuno llevar.

