La expresión "buque con capacidad de maniobra restringida"
significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo,
tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida
por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de
la derrota de otro buque.
La expresión "buques con capacidad de maniobra restringida"
incluirá pero no se limitará a:
I) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de
navegación, cables o conductos submarinos;
II) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
III) buques en navegación que estén haciendo combustible o
transbordando carga, provisiones o personas;
IV) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
VI) buques dedicados a operaciones de remolque que por su
naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su
remolque en su capacidad para apartarse de su derrota;
Me reafirmo en la C, que es la única situación de las descritas en la que el buque está realizando un maniobra que restringe su gobierno.
