En principio cualquier compra y venta entre particulares tiene lugar mediante un contrato. Que puede ser incluso un contrato verbal, igual de válido. Claro, el problema es si luego hay que demostrar la propiedad ante terceros o surgen litigios, y por eso se hacen por escrito.
Luego tenemos el hecho de para determinados bienes es conveniente (u obligatorio) *registrar* su propiedad de forma fehaciente ante las autoridades: automóviles, embarcaciones a partir de cierta eslora, viviendas, terrenos... pero hasta aquí estamos hablando sólo de *propiedad*.
Y luego para otros, es además necesario *matricularlos*, ya que su uso está sujeto a determinadas restricciones, inspecciones, etc... Aquí tenemos el caso de embarcaciones, automóviles, aviones.
Con los fueraborda la situación es algo ambigua, porque ya no hay obligación de registrarlos en la hoja de asiento, pero tienen que estar autorizados para su uso en la UE, y la potencia no podrá exceder un máximo para el tipo de embarcación. La mejor explicación que he encontrado está en este artículo:
https://marinos.es/fin-de-los-motore...de-los-barcos/
Y luego había otro hilo en esta taberna que ahora no localizo, y venía a explicar que necesitas toda la 'genealogía' del motor: los sucesivos contratos de compra-venta y la factura original. Que a ver quién la tiene en caso de los motores ya un poco veteranos.