Cita:
Originalmente publicado por garrika
Hace 10 años mandaron ese escrito, pero la actual normativa es de Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo
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El artículo 12 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo es claro, el equipo de seguridad será el de la zona de navegación en que se encuentre la embarcación:
Artículo 12. Material náutico.
1. Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer del material náutico indicado en la siguiente tabla:
Cita:
Originalmente publicado por Newton
El tema es, a la hora de pasar la ITB, ¿pueden pedirte que muestres a bordo todo el material para la zona máxima del certificado?
Me explico: una cosa es que pidan que muestres la baliza o la emisora con DSC, que son artículos ligados al barco por MMSI y matrícula y me parece necesario que estén abordo,
y otra diferente la pirotecnia o chalecos o una balsa salvavidas que puedes alquilar según necesites o no.
¿Alguien puede aclararlo con experiencia reciente?
Graciassss
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En las 3 ITB que he pasado con este barco (con dos empresas distintas), nunca me han comprobado el equipo de seguridad.
Como por aquí se dice que hay inspectores que lo piden, la última vez que la pasé se lo comenté al inspector y me dijo que si quería comprobábamos que estuviera todo por si me paraba la GC, pero que el informe no tenía por objeto comprobar ni si el equipo de seguridad estaba a bordo ni si estaba OK (sin caducar), que eso era mi responsabilidad cuando estuviera navegando.
Una de grog