No he podido leer el articulo, por lo que no se como pretenden negar el
acceso al barco, a una persona que tiene contratado el amarre, por el
hecho de que esté muchas horas a bordo. O pernocte en él. Será interesante
conocer el sistema con el que lo lleven a cabo y las bases legales que les
pueda asistir.
Sobre el alquiler tipo "B&B", lo tienen algo más fácil, pues cuando llegas a
puerto, suelen pedir datos de la tripulación que va a bordo. Con lo que no
hay más que denegar el acceso al pantalán, a aquellos que no formen parte
de la tripulación de los barcos que estén allí amarrados.
Respecto de los consumos, es una cuestión del puerto, la de contablizar lo
que gastas y pasarte la factura por ello. Hay que tener en cuenta, que un
puerto no puede cobrar por Kwh, más de lo que le cobra la empresa
suministradora, pues ellos no están autorizados a vender electricidad.
En relación a la "mala" imagen que pueda dar "lo de la ropa tendida" en
un barco, si lo que quieren es que no la haya, se arregla facilmente,
limitándolo a que se haga en las instalaciones pertinenetes, una lugar
habilitado al efecto, con piletas, lavadoras, secadora, tendederos y zona
de plancha, para uso de los amarristas.
Salud y
