Cita:
Originalmente publicado por Turcamen
Está sujeto al Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte (art. 65 LIE):
Por tanto, los residentes en España que circulen por España con barcos de más de ocho metros de eslora durante más de treinta días están obligados a matricularlos en España a efectos del impuesto.
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No he leido el hilo completo, porque es un teme recurrente en el foro y no veo novedades en el tema.
Pero creo que tenemos la perspectiva algo limitada.
Mi barco era español y tiene pagados todos los impuestos, por lo que posteriormente y como muchos lo pasé a bandera extranjera, siendo yo residente español, el barco también residente español y de mas de 8 metros.
Y de momento no han conseguido echar para atrás estas matriculaciones.
Es solo para recordar que SI hay que pagar los impuestos y después hacer los cambios necesarios.


