Cita:
Originalmente publicado por Turcamen
Me refiero únicamente a matricularlo a efectos de la Ley de Impuestos Especiales, es decir, liquidar el impuesto.
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ok, no te había entendido.
De todas formas y aparte de eso, yo lo que me pregunto es si hacienda puede cobrar un impuesto por algo que no se hace, es decir, que si no se matricula en España por qué tiene que pagar el impuesto de matriculación

Es decir, lo que se llama el "hecho imponible" , no hay que matricularlo pero te cobran un impuesto por ello.... no sería la primera vez que hacienda hace cosas ilegales.
