Re: Bandera francesa y guardia civil
Buenos dias cofrades
Como acabo de pasar por el trance de impuestos y proxima matriculacion de un velero matriculado en Belgica de propiedad belga y pasado a bandera polaca os describo la normativa que he sufrido:
Pago del ITP o IVA: contrato pasado por la agencia tributaria o factura sujeta a IVA Depende de tu comunidad autonoma. Se debe liquidar en un mes despues de la fecha de factura o exponerse a recargos.
Pago o exención del IEDMT: Con la hoja de asiento española donde figure la baja, los modelos 576 o 06. Valor del "impuesto" 12% del valor de factura.
Aplilcable a cualquier persona con residencia en España (mas de 183 dias al año). Aplicable solo si el barco "toca aguas españolas"
Como yo no lo tengo en España de momento difiero el pago.
Hasta 8m de eslora es exento.
Material de seguridad con bandera polaca OBLIGATORIO en España: Los barcos de pabellón polaco propiedad de un residente en España están sujetos a la normativa de seguridad española, siendo exigible el material correspondiente a la zona 4
Como veis da lo mismo que el barco sea de la época de las olimpiadas de Barcelona. El Estado no perdona.
saludos
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