Cita:
Originalmente publicado por Turcamen
Esto no es así. El barco puede estar el tiempo que quiera si el titular no es residente en España. Pero si eres residente, cualidad que se puede adquirir por 184 días pasados en España, debes liquidar el impuesto por primera matriculación o por 30 días circulando con él.
Residencia en España, artículo 9 LIRPF
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Eso no es del todo asi ....un barco con bandera de fuera de la UE Y de un no reisdente en la UE , no puede permanecer en territorio de algun pais de la UE mas de 18 meses..
Aunque creo que eso no lo suelen controlar o demostrar mucho ..
Por otro lado si el barco sale entes de esos 18 meses , el contador se pone a cero y le vuelve a contar cuando entra.
Los ingleses estan teniendo problemas con esto y es una de las razones de los buenos precios de esos barcos que no pagaron iva europeo despues del brexit