No podrás mantener el pabellón luxemburgués: el barco tiene que ser propiedad al menos en un 50% de ciudadanos de la UE residentes en Luxemburgo.
Por otra parte, los documentos que citas son los que tienen que tener los barcos de recreo abanderados en España, que son una barbaridad que se repiten unos a otros ¡cómo no, tratándose de la DGMC!
En los países normales, la documentación del barco se reduce al Certificado de Registro (en Polonia, por ejemplo, es la mínima expresión: una tarjeta de tamaño tarjeta de crédito) y, si llevas estación radio, a la Licencia de Estación Radio.
Si el barco te interesa, abandéralo en otro país, pero
nunca en España.
Saludos y
