Cita:
Originalmente publicado por Turcamen
La base imponible del IEDMT es:
1. BI del IVA para vehículos nuevos
2. Valor de mercado (=tablas) para vehículos usados.
No hay ningún problema en usar el valor de tablas, es lo correcto.
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Pero¿no hay que aportar el contrato con el valor de c/v en vehículos usados? Y, por otro lado, muchas veces los modelos concretos no aparecen en tablas, ¿qué haces en este caso?