Re: Bandera francesa y guardia civil
A ver, don impuestos distintos:
IVA : Solo aplica si el barco se compra a un empresario o profesional, no me refiero a que intermedio, sino que el barco te lo venda él. También si lo importas, es decir, si lo traes de fuera de la UE (si tiene bandera de fuera de UE). La base imponible es la contraprestacion, art. 78 ley del IVA.
Itp: aplica si el barco lo compras a un particular. La base imponible es efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.
Es decir, el mayor entre valor de mercado (tablas) y contraprestacion.
IEDMT: aplica en los casos que ya señale antes. Si el barco es nuevo, la base imponible es la misma que el iva (contraprestacion), si el barco es usado la base imponible es el valor de mercado (tablas)
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