Saludos y rondas a todos.Se ha hablado bastante de los pertrechos obligatorios y de las atribuciones de las embarcaciones pequeñas pero tengo poca información sobre las que sirven de anexo.
Desde las inflables con o sin motor a las "lanchas de desmbarco" gigantes de algunos.
Hablo de lo que se debe hacer según ley o las normas correspondientes, no de lo que se hace habitualmente
Parte de lo poco que sé es:
-La obligación de rotular en la barca "AUX. DE...(nombre del barco).
-También leí en algún sitio que solo puede hacer los recorridos y servicios de su nombre: auxiliares.
Osea ir del barco principal a tierra y viceversa, o a otra embarcación, a recoger algo caido, ayuda al fondéo, etc. por el cámino más lógico, no desviándose a una ruta turística de x millas.
Por lo que dudo que ir a pescar con el anexo se considere normalmente cosa de "necesidad auxiliar".
-Que siempre navegará a la vista de la embarcación principal. Distancias cortas. (Supongo que si la dejas en un pantalán o en tierra y no está exactamente a la vista no debe ser problema).
-El hecho de que debe declararse en el seguro como si fuera parte del barco principal, ya que es una "pieza" auxiliar del mismo.
A la vista de esto no tengo claro qué esloras se permiten como auxiliar, aunque hay auxiliares mas grandes que mi barco.
Tampoco sé si se aplica a esta embarcación, que solo "debería" navegar de barco a puerto, etc, osea en aguas normalmente interiores, qué normativas le afectan, aunque doy por supuesto que las de seguridad deben ser todas.
A ver si alguien puede iluminar un poco este tema.
A poder ser datos contrastados y/o qué normas los rigen.


