La normativa de casi todas las Administraciones sólo exige que se registren/matriculen/etc. los anexos que sobrepasen una determinada eslora o una determinada potencia de motor.
Más allá de eso, no parece haber una normativa específica para los anexos, en la que se indique qué se permite y qué no. Creo que la cuestión va más por un uso juicioso dentro de los límites que impone el sentido común.
Pero los que tengan pabellón español, no tienen que preocuparse: dentro de nada vendrá la DGMC dirigida por los secuaces de siempre para reglamentar todo bien reglamentado...
https://www.mitma.gob.es/el-minister...-24072023-1120
¿O qué os habíais creído?
Saludos y
