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Antiguo 18-12-2023, 22:31
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Predeterminado Re: Derechos y deberes sel ANEXO-DINGHY-AUXILIAR



Bien para poner algo de luz.

Cualquier embarcación que este por encima de 2.5 metros eslora debe registrarse o matricularse. El registro impide que el barco este autorizado a salir de territorito nacional.

Auxiliar de un barco. Teóricamente si tiene mas de 2.5 metros de eslora se debe registrar/matricular y se le debe dotar de todos los equipos de la zona de navegación.
Cierto es que hay regulaciones al respecto de si solo llevas aux.... Nombre del barco.
En este caso la embarcación se debe usar solo y exclusivamente para labores de servicio al barco. Es decir, si por ejemplo estas en un puerto deportivo y vas de un pantalán lejano a otro, eso no es servicio a la embarcación y si te paran en puerto la GC te puede denunciar. O si tienen un siniestro te pedirán el seguro que debes llevar a bordo al estar por encima de 2.5 metros.

Yo tengo dos auxiliares, una de 2.49 metros, para mis salidas veraniegas con un motor de 2.5 CV, no tengo que matricular, es puro artefacto playero. Y una de 3 metros (2.90 para ser exacto), que la tengo registrada, y que la uso cuando hago largas travesías, con mi motor de 10 CV, seguro a terceros y equipo de seguridad zona 6, aunque esta embarcación esta homologada para categoría C.

Si quieres ir bien tienes que registrar /matricular, en caso contrario te arriesgas a que te denuncien.

Pero recordad, lo malo no es robar, lo malo es que te pille el guarda.
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