Re: Puerto base
Creo que lo primero es definir, o por lo menos lo que a efectos legales, que se entiende por puerto base. Por más que busco por ahí no encuentro nada (cosa poco extraña dada la "claridad de la normativa").
Bajo mi punto de vista, y ojo es mi punto de vista particular sin ningún tipo de base legal, puerto base es allí donde tiene el barco un punto de amarre permanente, sea en propiedad, alquilado o cedido.
Ahora bien que pasa con los nómadas, esos no tienen un puerto fijo lo mismo están 4 meses en Girona que 1 semana en Ibiza o 3 días en Palos.
Puede parecer un asunto banal hasta que les en determinadas regulaciones de tasas e impuestos aquello de "las embarcaciones que tengan puerto base en un puerto español estarán exentos de ..."
|