Para mí, la cosa está clara: el puerto de registro es el que figura en la documentación del barco (en España ni siquiera es un puerto, sino una Capitanía, que es un ente mucho más abstracto, una entidad meramente administrativa), y en principio es inamovible. El puerto base, como ha dicho el cofrade ROyOR, es el puerto donde
normalmente tiene su amarre; curiosamente, el puerto base puede ser cambiante, e incluso hay quien ni siquiera lo tiene.
De todos modos, no creo que haya ningún conflicto entre ellos; es más, somos muchos los que tenemos un puerto base distinto del de registro (al que ni siquiera hemos ido nunca

). Y ojo, que esto no se aplica sólo a los pabellones extranjeros: también pasa, y muy a menudo, con los pabellones españoles.
Saludos y
