Cita:
Originalmente publicado por Itxasfree
Gracias por ir aclarando todos los pormenores.
Además me parece que es bastante de sentido común en lo que se plantea. Mi única duda es si además de por supuesto estar registrada siendo un tema de 2.49, si así todo no precisa seguri propio. (Ya sé que haces una referencia en tu mensaje. Pero dado que cada coma importa no es nada más o agradezco si lo esclareces)
Y por cierto si hablamos también de algo mayor de 2.59, p.e. una auxiliar de cuatro metros aunque esté siempre a la vista imagino que además de por supuesto estar registrada. Debería de tener seguro también.
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Buenas


Si es menos de 2.5 metros se considera artefacto playero. Si tienes un seguro de barco que te cubre las tablas de winsurfing que lleves, la Banana, ....etc, pues otro artefacto playero te lo cubrirá. Todo dependerá de como te ocurra el siniestro
Distinto es si la embarcación requiere registro, en este caso seria cuando la eslora sea mayor de 2.5 metros. En este caso cada vez que uses el auxiliar fuera del ámbito de utilización de este tipo de embarcaciones, te exigirán matricula y seguro, y además equipos de la zona donde navegues.
Ahora bien, si con la embarcación lo que haces es por ejemplo llevar una segunda ancla de popa, o amarrar un cabo de fondeo a un árbol para fijar tu barco..... etc, es decir labores de auxilio a tu principal, pues seguro que el seguro de la embarcación principal asegura la actividad de la auxiliar de la misma, siempre y cuando lo tengas como un equipo de abordo asegurada con su valor correspondiente. En este caso es un equipo mas del barco.
Ahora bien, si te vas de pantalán en pantalán, si coges y empiezas a bajar a los críos o a la titis a la playa, si te vas a las piedras a pescar, y la embarcación tiene mas de 2.5 metros, la tienes/debes que matricular/registrar, y además aplicarle toda la normativa de barco. En caso contrario la GC te multara, y el seguro no te cubrirá
Como siempre digo, es lo que se debe hacer, es distinto lo que hagamos.

