Cita:
Originalmente publicado por Suertudo
Pues no lo se, pero he seguido leyendo la póliza y dice esto:
La responsabilidad civil sobre la base de normas legales en relación
con la propiedad, posesión y uso de su embarcación está asegurada.
La cobertura se extiende a la responsabilidad derivada del uso de sus
embarcaciones auxiliares y la práctica de deportes utilizando equipos
deportivos acuáticos o de buceo pertenecientes a su embarcación.
Están cubiertos los accidentes que ocurran en conexión causal con el
uso de la embarcación especificada en la póliza o de las embarcaciones
auxiliares o los equipos deportivos acuáticos de aquella.
Y en cuanto a los daños propios de la embarcación auxiliar, expresamente excluye esto:
Cualquier pérdida de la embarcación auxiliar mientras es remolcada salvo que se haya acordado lo contrario;
|
Correcto, pero debe ser una embarcación auxiliar. Es decir embarcación dedicada a servicios de la principal.
Ejemplo del ancla de popa, o del cabo en el arbol