Cita:
Originalmente publicado por Raya7
Cabo propio [emoji2357]
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¡Ay!
Mira... te voy a dar malas noticias...
Si el daño fue causado por un cabo propio puede darse el caso de que opere la EXCLUSIÓN por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado.
En TODA póliza de seguro hay CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA, que son de norma aplicarlas por TODAS (o casi todas) las empresas de seguro.
LEE las "condiciones generales" y las "condiciones particulares" de TU póliza en donde seguramente hallarás algún ítem sobre esto.
Ejemplos:
Suponiendo que un asegurado tenga un seguro contra todo riesgo de un barco en donde se produzca un daño por:
* Incendio por tener 200 garrafas de combustibles.
* Abordaje (colisión) por tripular ebrio.
* Daños eléctricos por tener la instalación hecha un asco.
* Daños a cosas por tener mala estiba o cabos sin adujar.
* O cualquier otro daño infringido por impericia negligencia, dolo o culpa grave del asegurado.
Se opera la exclusión de la cobertura por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado.
En cualquier empresa (incluso las mejores) te pueden denegar el pago.
El tema es que como las exclusiones operan sólo si la empresa las invoca y las prueba... es posible que... algunas empresas NO operen esa exclusión porque invocarlas y probarlas les costaría más caro.