Cita:
Originalmente publicado por Egis
OJO...
Yo NO dije eso ni puse como ejemplo eso.
Lo que dije es que si el daño fue infringido por impericia negligencia, dolo o culpa grave del asegurado se opera la exclusión de la cobertura por impericia, negligencia, dolo o culpa grave del asegurado.
Por ejemplo... Si navegando en aguas abiertas enganchas un cabo, red o abordas a un contenedor semisumergido y ajeno no visible... pues este acontecer NO puede adjudicarse al timonel pues NO puedo ni siquiera prever el accidente.
Ahora... Si navegas con los cabos propios fuera de borda y éstos se enganchan en la línea de transmisión eso es impericia y por lo tanto hay exclusión de cobertura.
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Cierto, leí rápido y no vi lo del cabo propio. ¡Mis disculpas!