Cita:
Originalmente publicado por Juan de Nova
El remolque eventual por un particular es perfectamente legal y no existe prohibición genérica del mismo. La confusión viene porque, como ya sabemos, la LNM faculta a la Admón, a través de sus autoridades y funcionarios públicos competentes, a dirigir las operaciones de salvamento o remolque e impartir instrucciones de obligado cumplimiento para salvaguardar las vidas en el mar y la seguridad de la navegación...
y ello, en ocasiones, se ha traducido en instruccciones que contenían una prohibición taxativa del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes (mala mar, presencia en las inmediaciones de un buque mejor preparado para ello, etc)
Buena proa  (Siempre salvo mejor criterio)
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Gracias Juan. Geniales tus dos aportaciones. Amén de la ultima frase del mensaje a modo de posdata. Muy claro.
En cualquier forma llegado el caso, y que pudiera ser que nos suceda éso de " con la Iglesia hemos tocado" ( Ó sus ahora sucesores )pregunto;
Si de lo que se trata es de trasladar de 15 km. Isea, escasas siete millas remolcando con mi velero un auxiliar de 4 también de mi propiedad, pudieran sancionar?
Obviamente darme el alto sí. Maxime ahora que últimamente están bastante
activos. Pero multar?
Gracias