Cita:
Originalmente publicado por J.J Mart
De patio de colegio !! una pena que los perjudicados de dicha acción despues de pagar la multa, no enmarcaron el documento para exponerlo despues en los foros, una verdadera pena,
Salvamento Mariti,o, Capitania Maritima, Ley de Puertos del Estado, ahí lo explica la necesidad de solicitar una autorización a Capitania Maritima, para poder remolcar, una embarcación de RECREO a otra embarcación de RECREO
y además esto https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2009-6110
yo comento un caso que conocí, punto
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en esa resolución no se dice que ley se está infringiendo y si la multa es por remolcar o por cómo se remolca o si el remolque está mal hecho o si pusieron en peligro a otras embarcaciones... no es tan dificil, si está prohibido es que hay una ley que lo prohibe ¿cual es esa ley? seguimos sin saberlo.

PD,contra las resoluciones se pueden poner recursos porque a veces la administración pone multas que no debe y muchas veces las sanciones se anulan, o las anulan los tribunales, etc... es lo que se llama el estado de derecho donde para prohibir algo hay que aprobar una ley y publicarla en el BOE y no se puede prohibir porque a tal autoridad o a la otra no le guste una cosa que tu hagas.Sigo esperando a conocer la ley que prohibe remolcar.