Re: Vivienda en el mar
Según la Ley de Costas, NO:
La Ley de Costas española no menciona explícitamente la posibilidad de vivir en una plataforma flotante. Sin embargo, hay algunos artículos que podrían interpretarse como relevantes para este tema:
Artículo 3: Este artículo establece que la zona marítimo-terrestre es de dominio público y está destinada al uso general y al servicio público. Esto significa que cualquier persona tiene derecho a usarla, pero no puede apropiarse de ella.
Artículo 22: Este artículo prohíbe la construcción de obras fijas en la zona marítimo-terrestre, salvo en casos excepcionales. Las plataformas flotantes no se consideran obras fijas, por lo que este artículo no las prohíbe directamente.
Artículo 23: Este artículo establece que las instalaciones y obras que se autoricen en la zona marítimo-terrestre deberán ser compatibles con los usos públicos de la misma. Esto significa que las plataformas flotantes no deberían interferir con el uso y disfrute de la costa por parte del resto de la población.
En base a estos artículos, se podría interpretar que la Ley de Costas no permite vivir en una plataforma flotante de forma permanente, ya que esto podría considerarse una apropiación de la zona de dominio público. Sin embargo, es posible que se autorice la instalación de plataformas flotantes para usos temporales, como el turismo o la investigación científica, siempre que sean compatibles con los usos públicos de la costa. Fuente IA
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