Cita:
Originalmente publicado por Kontradiktor
Entonces, de acuerdo a los comentarios que voy leyendo, si mi barco está abanderado en otro país (Polonia, Francia, Inglaterra...) y yo tengo PER puedo alejarme más de esas 12", siempre que el barco esté despachado para esas aguas o zonas? Y en tal caso, hay algún problema para tener amarre en España con pabellón extranjero?
Dudas, dudas y más dudas!!!
Rondita a mi cuenta!
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Buenas tardes, cofrade:
"Despachado" no es una palabra adecuada, porque ese concepto sólo lo maneja - por supuesto, en contra de los navegantes - la DGMC.
La inmensa mayoría de las Administraciones náuticas de países civilizados no "despachan" los barcos de recreo para una Zona de Navegación; simplemente, les expiden un documento de registro (a veces, no hace falta ni eso), en el que no aparecen limitaciones de ningún tipo. Compárese la documentación de los barcos de recreo de pabellón español con los de pabellón británico:
Tu título de PER sólo tiene validez dentro de las 12 millas del mar territorial español; fuera de ellas sólo tiene validez si tu barco tiene pabellón español. Si tienes un barco de pabellón extranjero, sólo te podrán exigir el título dentro de las 12 millas; fuera no, porque más allá de las 12 millas prevalece la normativa del país de pabellón.
Desde 2011 no hay ningún impedimento para que los ciudadanos españoles o los residentes en España sean propietarios de barcos de pabellón extranjero; las únicas limitaciones las establecen - siempre dentro de las 12 millas - el infame RD 339/2021 (el panfleto de la Chatarrera) y la DA 5ª del RD 875/2014.
Saludos y
