Cita:
Originalmente publicado por Kontradiktor
Respecto a lo de navegar con pabellón extranjero, me sigue quedando una duda. De acuerdo con todo lo que decís de aguas nacionales, 12", etc. pero tengo entendido que el barco tiene tiempo de estancia limitada dentro de esas aguas y que cada X tiempo ha de salir, o que tiene el tiempo de estancia anual limitado.
Sabéis algo al respecto?
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Los barcos de pabellón comunitario pueden permanecer en aguas comunitarias indefinidamente, sin necesidad de trámites aduaneros cuando van de un país a otro.
Los únicos barcos que tienen limitada su estancia en aguas de la UE son los extracomunitarios, y no todos: los de pabellón inglés con IVA pagado (y documentación que lo pruebe) que estuvieran en aguas comunitarias en el momento del Brexit (y tengan medios de demostrarlo, por ejemplo, facturas, recibos, certificado del puerto o similares), y no las hayan abandonado, se consideran a todos los efectos como mercancía intracomunitaria, y pueden permanecer indefinidamente en aguas de la UE.
Saludos y
