Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Una cosa es la normativa de la Administración de bandera y otra - muuuuy distinta - la normativa forzada de la DGMC.
Según la DGMC, si eres español con barco de pabellón polaco y navegas por aguas territoriales españolas, tienes que tener la titulación adecuada para ello, que es como mínimo la de PER. No vale la de ningún otro país.
Cuando sales de las aguas territoriales españolas, pasa a regir la de la Administración de bandera. Creo recordar que la Administración polaca exige un título para el gobierno de veleros de más de 7,5 m de eslora; lo que no sé es si admite cualquiera o tiene que ser expresamente la polaca.
Saludos y 
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Humildemente! Bandera polaca, y cumpliendo material de normativa de bandera, PER te vale para todas las aguas del mundo mundial. Así me lo dijeron y así me cubre mi seguro a mí. No hace falta titulación polaca, éso sí: radio operador de corto (sirve el título español, que cuando yo me titulé ibade serie y así lo explicita el título).
Añado por experiencia propia que siempre es bueno consultar bien al seguro las excepciones a la norma. Pongo un ejemplo propio: en un momento dado con bandera española, PER y barco categoría B de 6 metros, el seguro me autorizó a separarme 25 millas de la costa para evitar un campo de minas en determinado lugar del Mediterráneo.
