Cita:
Originalmente publicado por humpback
Efectivamente, porque mi interpretación es que mientras tanto no podemos fondear en ningún sitio. Es todo surrealista.

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A ver, sólo en dos ocasiones y hace muchísimos años navegué y fondeé en el Mar Menor, con un barco de lista 6ª. Quiero decir con éso que no estoy al tanto de la regulación anterior al RD recién publicado.
Como ya sé como se utilizan las navajas en este antro, "ni quito ni pongo rey", y ya ni siguiera opino, sólo pongo referencias a la normativa sin posicionarme de ningún modo. Sólo interpreto según mi conocimiento lo que está escrito, que siempre tiene muchos matices, afortunadamente para los abogados

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Ni es verdad que no se pueda fondear en ningún sitio ni tampoco todo lo contrario:
"Solo se permite el fondeo
por tiempo prolongado o de temporada para buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente."
En ese sentido es correcto que no se puede fondear en ningún sitio no autorizado.
El resto de los fondeos, con excepción de las zonas de uso militar, cultivos marinos, especial protección, etc, quedan limitados a 24 horas.
Insisto, sólo pongo lo que dice el RD, ni lo defiendo, ni lo critico, porque no tengo conocimiento ni criterio para ello.
Saludos