El panfleto de la Chatarrera dice:
"Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 ó 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero."
Lo tienes aquí (Anexo II, Sección II, 2):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4527
De todos modos, si hubieras utilizado el buscador, habrías encontrado esto mismo en una de las muchas discusiones que hay sobre el tema...
Saludos y
