Discusión: Botiquín ZONAS 3 y 4
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Antiguo 19-02-2024, 15:42
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Predeterminado Re: Botiquín ZONAS 3 y 4

El panfleto de la Chatarrera dice:

"Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 ó 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero."

Lo tienes aquí (Anexo II, Sección II, 2):

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4527

De todos modos, si hubieras utilizado el buscador, habrías encontrado esto mismo en una de las muchas discusiones que hay sobre el tema...

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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