El ordenamiento jurídico español señala que la capacidad de obrar plena se obtiene a los dieciocho años de edad (artículos 315 y 322 del Código Civil).
Será a partir de esta edad cuando se pueda actuar libre y responsablemente dejar de estar sometido a la patria potestad o a la tutela.
Así que, salvo que obtengas una "emancipación", no podrás tener una barca a tu nombre hasta los 18 años.
De todas maneras... no te quedes con lo que escribí yo. Pregunta mejor en el foro específico que es el de "Cuestiones legales y Asociaciones" en donde suelen responder personas con más experiencia en esos temas.
https://foro.latabernadelpuerto.com/...splay.php?f=62