Cita:
Originalmente publicado por PINGOL
Buenas a todos,
Con la nueva legislación si haces navegación costera y la llevas caducada, te pueden multar?, me podríais indicar donde se regula esa posible sanción.
Gracias por anticipado, saludos…
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La balsa salvavidas no es obligatoria en Zona 4 (12 millas), pero depende de si llevas pabellón extranjero o español.
Si arbolas pabellón español y llevas balsa, ésta debe estar "homologada" por la DGMC (para que sus secuaces trinquen su parte cuando te la venden) y revisada según lo que establezca la DGMC, que a su vez es lo que dicen los secuaces (que es cada año, porque si no los secuaces no trincan la parte de cuando te la revisan). Además, la DGMC tiene atribuciones para inspeccionarla, estés en la Zona que estés. En resumen, si la llevas aunque no sea obligatoria, te van a tratar como si lo fuera.
Si llevas pabellón extranjero la cosa cambia sustancialmente: la balsa no es obligatoria ni dentro de la Zona 4 (porque así lo dice el panfleto de la DGMC) ni fuera, porque el panfleto no es aplicable más allá de las 12 millas a los barcos extranjeros. Es decir, si llevas balsa, ni te pueden sancionar porque no esté "homologada" por la DGMC (te basta con que lleve marcado CE), ni por que no esté revisada. En resumen, para la DGMC es como si no llevaras balsa.
Saludos y
