Muchas gracias, pero creo que eso ha cambiado con la nueva normativa, al menos esto es lo que dice el artículo 24 de sanciones:
De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
4.º Botiquín.
5.º Extintores portátiles.
6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
Pero si hay alguien que lo sepa seguro o me pueda decir que estoy equivocado al interpretar la norma por supuesto que adelante, gracias.
