Ampliando lo que te dice el cofrade humpback, si tu residencia fiscal está fuera de la UE, lo único en lo que se van a fijar es en que no se sobrepase el tiempo máximo de estancia en aguas comunitarias. Aduanas es muy quisquillosa con esto.
Si tu residencia fiscal está en un país de la UE esa limitación de tiempo no existe.
Finalmente, lo que sí te podrían pedir es una titulación para el gobierno de barcos de recreo, de acuerdo con la famosa (por estúpida, embrollada y definitivamente inútil) DA 5ª. Copio textualmente:
"[...] para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
Saludos y
