Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
En principio, el ITP solo se debería pagar si la compra se hace en España (independientemente de la bandera).
Pero si lo quieres abanderar en España te lo van a pedir (aunque no estoy seguro de que realmente sea necesario).
Guarda muy bien el contrato, para poder demostrar en donde se realiza la compra.
En todo caso, para el que tenga que pagar ITP para embarcaciones, si te empadronas en Galicia, solo pagas el 1%.
Un saludo.
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No estoy de acuerdo en que se pague si la compra se hace en España, sino si el sujeto tiene residencia fiscal en España, de hecho es como dices en tu última frase, tributas donde tienes la residencia. Y si eres residente en España y compras el barco en la Conchinchina, pagas ITP también.
Como a la compra que él quiere hacer no le aplica IBI, ni impuesto de basuras, ni siquiera IVA (porque ha preguntado por el ITP directamente), pues sigo pensando que no siendo residente no puede tributar en España, y preciso, me refiero a su pregunta concreta
