Cita:
Originalmente publicado por masivas
Por aclararlo un poco:
Soy residente fiscal español, es un barco de segunda mano que el propietario ya pagó el IVA
Pero la duda la tengo en si hay que pagar las dos cosas o no
Ya que he recibido opiniones en los dos sentidos (si pagas matriculación ya no pagas ITP) ( hay que pagar ambos ya que no tiene que ver una cosa con la otra)
Y era por si alguien ha comprado fuera y que le ha tocado hacer, o si hay alguien que sabe de eso.
En fin muchas gracias a todos por intentar ayudar.
Enviado desde mi RMX1971 mediante Tapatalk
|
En tu caso sí, hay que pagar ITP si lo has comprado a un particular, el IVA que él pagó necesitas tenerlo justificado junto con los papeles del barco. En tu caso da igual si compraste en España o fuera, te toca ITP por ser súbdito fiscal español.
Éso por adquirir patrimonio.
IVA sólo se paga una vez en la vida del barco, y te sirve incluso si se pagó el IVA en otro país de la UE.
El IEDMT (matriculación) tienes que tenerlo pagado en España, sí o sí, con independencia de tu pabellón, también por ser residente fiscal en España. Si el anterior propietario no lo pagó (en España), te toca pagarlo a ti, pero si lo pagó ya (insisto, en España, no vale el equivalente de otro país UE), entonces sólo necesitas el justificante.
Resumiendo:
- ITP: se paga siempre, cada comprador, si lo compró a un particular.
- IVA: sólo una vez, salvo que tú lo compres a una empresa con factura, en cuyo caso lo pagas en la factura y no pagas ITP (que yo vea, por lo que dices no es tu caso, entiendo que compraste a un particular). Necesitas el justificante o te tocará pagar de nuevo antes o después.
- IEDMT: se paga una sola vez, si no lo pagó el propietario anterior te tocará a ti. Si no tienes justificante pero el anterior propietario lo pagó, puedes pedir copia en la AEAT.
