Cita:
Originalmente publicado por buzo
Cada vez que se transmite la propiedad, hay que pagar el ITP, como con los coches o motos. La cantidad a pagar está publicada en las tablas de cada comunidad autónoma.
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Y si no está en tablas exactísimamente el mismo modelo, entonces se paga sobre el valor en el documento de compraventa (salvo que sea flagrantemente por debajo de precio de mercado).
En cuanto al documento de compraventa, no tiene por qué ser español ni estar redactado en lengua oficial de aquí, te vale por ejemplo el Bill of Sale en el caso de los británicos (que fue mi caso, aunque tuve la precaución de firmar también compraventa de las nuestras).
