Cita:
Originalmente publicado por Pepitake
Con los petardos está más que demostrado q se marchan y q son inocuos para ellas. Y no está prohibido defender tu vida. Es más, es una obligación del capitán.
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No encuentro en ninguna ley esa facultad de actuación tan amplia que citas, encuentro:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877
Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.
2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
No encuentro más, aquí la ley ofrece tres opciones bastante concretas, y no digo que no aparezca en algún sitio, pero lo que me parece claro es que un capitán está obligado siempre a cumplir la legislación vigente.
Si encuentras el texto concreto te agradecería que lo compartieras.
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