Cita:
Originalmente publicado por TripuBar
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2. Los que impone un puerto concreto para atracar en sus instalaciones.
Concretamente conozco el caso del Port Olimpic de BCN, que a las embarcaciones de bandera NO española , les pide una inspección abreviada por parte de una ECA. Son media docena de puntos (tanque aguas negras en caso de wc fijo, bomba achique, alarma de gases, defensas...) y los requisitos de zona 6.
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Si la DGMC no puede pedir ITB ni nada semejante a los barcos de recreo de pabellón extranjero (y seguro que ganas no les faltan), dudo mucho que los puertos puedan ejercer legalmente esas atribuciones.
Razón más que suficiente para no pedir atraque en el puerto que pida esa inspección.
Saludos y
