Mirate el RD 1185/2006 Articulo 9.9
"9. A los efectos del punto e) del apartado anterior, se entenderá que son titulados competentes los siguientes o aquellos que dispongan de titulación equivalente:
a) Licenciado o diplomado de la marina civil en la especialidad de radioelectrónica.
b) Ingeniero de telecomunicación o ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente. Ingeniero naval y oceánico o ingeniero técnico naval de la especialidad correspondiente.
c) Técnico en la especialidad de radioelectrónica (Nivel FP-2)."
