Wenas, Pagonu50
En un barco en lista 6ª, si estás vinculado a la propiedad (si eres propietario o accionista/socio) o un familiar, la Agencia Tributaria entiende que, si lo patroneas, estás haciendo un uso particular de él, ya que no tienes título profesional. Esto anula la exención del impuesto de matriculación y desencadena una sanción con intereses por demora en el pago del impuesto.
Si además es un velero que está homologado como barco-escuela, ha de existir un patrón que tenga título profesional, que se encuentre en el rol (la nómina) del barco, al menos cuando desempeñe esa actividad. Ese patrón debe de estar dado de alta en el régimen correspondiente y con contrato en vigor, o ser un autónomo con contrato mercantil (esto último no estoy seguro 100% de que sea posible).
Si tu problema es realmente que tienes que realizar labores de mantenimiento en el barco (calibración, pruebas, etcétera) o que has de desplazarlo para dicho mantenimiento, el mejor modo es pedir a Capitanía Marítima un permiso que se denomina "pasavante", en el que el Capitán Marítimo autoriza a un patrón esos desplazamientos por el motivo por el que lo hayas solicitado.
Saludos.
Rog