Cita:
Originalmente publicado por Tincho
¡PUfffffffffffff me acabas de pinchar el globo! Hacer un estudio de ingeniería naval a un barco de 40 años... ni me sale a cuenta.
Gracias Apagapenol 
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Quizá hay que aclarar algo el tema:
- Lo que dice la Directiva 2013/53 es, en esencia, que los importadores privados se asegurarán de que los barcos importados cumplen los requisitos establecidos por la UE.
- No sé (y si tienes intención de registrarlo en Polonia, quizá deberías preguntarlo allí) si la Administración polaca exige un estudio completo de marcado CE postconstrucción cuando un particular quiere importar un barco desde fuera de la UE; tampoco sé a ciencia cierta cómo proceden si el barco tiene una antigüedad anterior a 1998.
- La DGMC es la única que (
arbitrariamente y en contra de lo que establece la Directiva) exige como condición necesaria, pero no suficiente por sí misma, los estudios para el marcado CE postconstrucción
a barcos que se hubieran puesto en servicio en la UE antes de 1998. Es el caso de los que compran barcos anteriores a 1998 en un país de la UE y pretenden abanderarlos en España; también es el caso de los que tienen un barco anterior a 1998 con pabellón español y pretenden subirlos de Zona de Navegación. En ambas situaciones, la DGMC siempre exige el estudio de marcado CE postconstrucción, lo que ha provocado que muchos armadores hayan abanderado en otros países de la UE, donde no piden el marcado CE postconstrucción a los barcos puestos en servicio en la UE antes de 1998.
Espero haber aclarado algo el asunto, aunque te recomiendo que te informes bien antes de dar ningún paso. Por supuesto, te desaconsejo el abanderamiento en España no sólo desde éste, sino también desde muchos otros puntos de vista.
Saludos y
